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Muerte de Pájaros y Peces se extiende por todo el mundo

Hemos leído por todas parten en los últimos días la extraña noticia de 5000 pájaros muertos que caían de los cielos nos sumergía en un mar de hipótesis sobre cual podría ser la verdadera causa. Casi al mismo tiempo se confirmaba que muy cerca a la localidad de Beebe se hallaban más de 100,000 peces muertos en un río también en Arkansas aquí la cosa se complicó. Éste 4 de Enero la media publicaba las conclusiones preliminares de los forenses veterinarios de la Comisión de Caza y Pesca de Arkansas determinando múltiples traumas internos y como consecuencia la muerte de los pájaros.

La lógica nos hace cuestionar ¿Contra qué chocaron entonces? (esto considerando que por fuera no presentan impactos) claro hablamos de 5000 pájaros más que suficiente para traerse abajo a un AirBus 320 así que al no existir denuncias de emergencias por parte dela FAA supondría considerar que el impacto habría sido contra un OVNI esto es lo que muchos quisieran creer ero la verdad es muy distinta a éste escenario y le vamos a explicar porqué.

Durante la primera guerra mundial Alemania utilizó un gas muy venenoso conocido como Fosgeno, en el argot militar se le conoce como CG éste mismo gas fué camuflado durante los ataques con fósforo que ejecutó Israel sobre Gaza en el 2008.

Las efectos de Fosgeno en los humanos es muy similar al ataque del virus del Ébola, descomposición de los órganos internos que en su primera etapa bien podría ser interpretado como múltiple trauma (CDC) un ejemplo de como ataca el virus a los humanos se puede ver en la película OutBreak (1995) con Dustin Hoffman donde más que infectados los pacientes parecen haber sufrido un fortísimo accidente. Ahora bien regresando a nuestro pájaros un detalle salta a la vista inmediatamente y es el traje que utilizan las personas que recolectan a los pájaros hallados muertos en la pequeña ciudad de Beebe.

¿Porqué? los informes hoy sugieren que podrían haber muerto por múltiples traumas pero aún no se explica la muerte de 100,000 peces muy cerca la sitio…las preguntas son:

¿Quiénes y Porqué han liberado éste venenoso gas? ¿Porqué? se vienen especulando muchas teorías de lo más conspiranoicas pero hay un detalle que No podemos pasar por alto, cerca al lugar de los pájaros y peces muertos se halla la base de Little Rock en Arkansas que es lugar desde donde se tejen las teorías de donde partirían los aviones a esparcir los famosos Chemtrails¿Coincidencia?

 

Resultaría muy prematuro aún relacionar la muerte de John P. Wheeler, ex asesor del presidente Reagan y en vida actual asistente especial de la secretaría de la USAF y asesor de la comisión de ambiente de la Fuerza Aérea de Estados Unidos y a quien se le viene relacionando con el uso y desarrollo de armas químicas en donde una de ésta habrían sido liberadas sobre Arkansas causando la muerte de miles de pájaros y peces.

 

A continuación una lista de los logares donde se han encontrado aves y peces muertos en Estados Unidos desde el 1 de Enero (2011):

Kentucky
www.wpsdlocal6.com

 Louisiana

http://www.theintelhub.com

Arkansas

Arizona

http://www.azcentral.com

Japan
www.upi.com

http://www.nytimes.com

Maryland
www.wbaltv.com

South Wales (UK)
www.bymnews.com
Brazil
http://www.freerepublic.comhttp://www.parana-online.com.br
Italy (Scarlino)
http://www.corrierefiorentino.corriere.it
New Zealand
http://www.nzherald.co.nz

Podemos especular mucho al respecto. Incluso que la reciente denuncia de pájaros en Suecia bien podría ser un movimiento para distraer algo que evidentemente se centró en USA ¿Pero y el resto del mundo? aun faltan países como Argentina, Indonesia y Nueva Zelanda donde también aparecieron peces muertos y hasta pulpos y Claro, la teoría del cambios en la magnetósfera, de las redes magnéticas terrestres bien podría explicarlo, pero durante éstos últimos días el SOL ha tenido un comportamiento bastante tranquilo lo que causa más extrañeza.

Fuente: Rahma

 
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LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, el 7 de diciembre de 2010

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:

1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.

2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana, y por sobre cualquier derecho adquirido.

3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.

4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.

5. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.

6. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.

TÍTULO II

MADRE TIERRA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CARÁCTER

Artículo 3. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA). Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

1. Derecho a la vida: Es el mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida, y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

2. Derecho a la diversidad de la vida: Es la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

3. Derecho al agua: Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

4. Derecho al aire limpio: Es la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

5. Derecho al equilibro: Es el mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

6. Derecho a la restauración: Es la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

7. Derecho a vivir libre de contaminación: Es la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD

Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:

Desarrollar políticas públicas, y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida, o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.
Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas, y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan, y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos.
Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo, a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.
Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.
Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva.
Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.
Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:

1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.

2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.

3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.

4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo, en armonía con los derechos de la Madre Tierra.

5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra.

6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.

7. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.

Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.


 

 

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Científicos descubren cómo hacer que los árboles emitan luz para iluminar las calles

Inyectar nanopartículas de oro en las hojas de la planta Bacopa caroliniana hace que estas desprendan luz roja

El invento podría permitir reducir costes en electricidad, emisiones de CO2 y la contaminación lumínica del alumbrado público

 

Árboles que emite luz natural. Esto es lo que han descubierto por accidente científicos taiwaneses. Buscaban crear una luz tan eficiente como las LED sin el tóxico que estas necesitan.

Experimentaron con nanopartículas de oro. Las insertaron en las hojas de la planta Bacopa caroliniana y el resultado fue sorprendente. La clorofila que la forma produjo la emisión de una luz roja.

RSCPublishing cuenta en Nanoparticles make leaves glow que el invento podría servir para sustituir el alumbrado público que utilizamos en las ciudades modernas por árboles.

Reduciría la contaminación lumínica y los costes de luz al no tener que utilizar farolas eléctricas. Las emisiones de CO2 también bajarían. Al emitir luz las propias ojas del árbol se produciría el proceso de fotosíntesis que ayudaría a capturar más CO2.

Krishnay Ray, experto en nanotecnología de la Universidad de Meryland (EEUU), para RSCPublishing:

«La forma en la que los investigadores introducen estas nanopartículas de oro en plantas vivas es impresionante. Una optimización y puesta a punto adecuadas podría suponer un aumento de la bioluminiscencia.»

Fuente: Periodista Digital